FORMULARIO DE SOLICITUD PARA INTERVENCIÓN SOBRE ARBOLADO PÚBLICO

Al completar el siguiente formulario esta iniciando el trámite de autorización para intervención sobre arbolado público.
Una vez iniciado el sistema enviará un email al podador seleccionado para que confirme que puede efectuar la intervención.
Una vez que el podador acepte el trabajo, el municipio podrá autorizar o rechazar la solicitud.
Si en 72hs. no ha recibido el email de autorización o rechazo, por favor contacte al podador seleccionado.
Cuando el volumen resultante de la poda sea mayor a un metro cúbico se debe abonar la tasa municipal por servicio especial de acarreo, cuyo valor es equivalente a doce (12) módulos por cada camión retirado.

[R] Recomendado

Los datos consignados revisten carácter de DECLARACION JURADA. Cualquier tergiversación u omisión en los mismos anula automáticamente el presente trámite.
Los ejemplares intervenidos deben estar ubicados fuera de la línea municipal y entre la proyección de los ejes medianeros laterales de la parcela.
El arbolado público está regulado por la Ley Provincial 12276/99, Decreto 2386/03 y las Ordenanzas Municipales 3777/08, Decreto reglamentario 663/08 y la 1741/86 con su Decreto Reglamentario 1036/86.
La poda debe ser realizada por PODADORES AUTORIZADOS en el Registro Municipal de Podadores Autorizados (RMPA), únicos habilitados a intervenir sobre el arbolado público. Es decir, toda intervención que quiera ser efectuada sobre el arbolado público, debe ser realizada por un Podador Inscripto en dicho registro y que haya realizado las capacitaciones correspondientes.
Cuando existe una necesidad de poda fuera de época (copa, radicular o extracción) de un ejemplar, el Vecino Frentista debe completar una solicitud explicando la necesidad de su realización, un agente municipal realiza una inspección y de corresponder, se otorga el permiso o autorización, debiendo el Vecino Frentista contratar a un Podador Inscripto en el RMPA.
La legislación vigente establece severas multas, tanto para el Vecino Frentista como para el Podador, cuando se efectúan podas o extracciones sin la autorización correspondiente, cuando las podas son efectuadas por personas no inscriptas en el RMPA o cuando no se reponen los ejemplares extraídos.
Cuando el volumen resultante de la poda sea mayor a un metro cúbico se debe abonar la tasa municipal por servicio especial de acarreo, cuyo valor es equivalente a doce (12) módulos por cada camión retirado.
Esta autorización tiene una vigencia desde su aprobación y hasta el 31 de agosto del corriente año, caducando automáticamente el día 1 de septiembre del mismo año.
El Municipio efectúa podas ÚNICAMENTE: En los ejemplares ubicados en Parques y Paseos municipales.
En caso de Urgencias (Peligro Inminente). En este caso el Vecino puede llamar al 147 e informar la urgencia (único trámite sobre arbolado que se puede realizar a través de este servicio de atención telefónica).

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